En reunión del Comité de Empresa Provincial de las Palmas del Servicio Canario de Empleo celebrada el día 30 de abril de 2010 se acuerda por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
Cuestionamos los criterios y contenidos que se proponen en este anteproyecto de Ley. Consideramos que dicho texto con pretensión de Ley no ofrece garantías en la imparcialidad obligada en el ejercicio de las funciones a desempeñar por los empleados públicos y tampoco responde a las necesidades que hoy se plantea el empleo público canario, ni tampoco mejora ni optimiza la ley vigente.
En líneas generales lo consideramos un retroceso en derechos y una pérdida de oportunidad para construir un modelo de función pública moderna y eficaz, donde prevalezca la figura del empleado público como único vínculo con la administración y con los mismos derechos y obligaciones en todos los niveles y sectores, despareciendo las diferencias entre los distintos colectivos, situación que hasta ahora solo ha traído problemas y enfrentamientos, además de una importante complicación en la gestión del personal.
Entendemos que en el presente anteproyecto, de versión de 1 de marzo de 2010, no se parte de un estudio previo y serio de necesidades, no se parte de cimientos válidos que aseguren los principios que se intentan desarrollar, ya que en esta CAC no se realiza planificación por objetivos, no hay optimización de plantilla, existen muchos empleados públicos desubicados de sus puestos o realizando tareas que nada tienen que ver con el puesto asignado e incluso en otras localizaciones territoriales. No se soluciona que se recurra para suplir supuestas carencias, a empresas públicas, externalizaciones, o becarios, cuyos trabajadores se encuentran compartiendo las dependencias de la Administración Pública, duplicando en muchos casos los servicios.
No hay exposición de motivos, ni análisis de oportunidad y justificación de los cambios que esta Ley pretende establecer. La consecuencia es un texto desvertebrado que no soluciona, ni mejora la situación actual, bien al contrario la desregula y la complica mediante unos mecanismos que ni se concretan ni se desarrollan suficientemente en el texto y cuya reglamentación se remite, sin garantías, a un futuro incierto en el que se expone al empleado público a un sistema arbitrario y subjetivo.
En muchos supuestos este proyecto no respeta los principios de transparencia, eficacia y jerarquía que establece el EBEP y la propia Constitución.
En consecuencia, a modo de preámbulo, como guía imprescindible y obligada de cualquier actuación al respecto le manifestamos los siguientes principios básicos rectores que se deben tener en cuenta en todo momento en la elaboración y objetivo final del Anteproyecto de Ley de La Función Pública Canaria:
1.- Respeto a los puestos de trabajo existentes, estableciéndose un proceso de consolidación en el que se asegure la estabilidad laboral del actual personal no fijo o interino de los diferentes colectivos (laborales, funcionarios, estatutarios, personal docente, personal investigador...). Las medidas de conversión del empleo temporal en estructural se llevarán a cabo sin cambio de vínculo jurídico, de laboral indefinido y temporal a laboral fijo y, de funcionario interino a funcionario de carrera.
2.- El objetivo es alcanzar una sola figura de Empleado Público, con la que se obtendría realmente la homogenización de los distintos colectivos existentes al equiparar los derechos y condiciones de trabajo (jornada, retribuciones, permisos y licencias, etc.).
3.- Aplicación al personal que presta sus servicios en la Administración Pública de Canarias de un Acuerdo General, que sería el compendio de lo más favorable en cada materia recogida en los convenios y acuerdos existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin pérdida de ningún derecho reconocido en cuanto a condiciones de trabajo, retributivas y sindicales, respetando el derecho a la participación y negociación colectiva de todos los legítimos representantes de los trabajadores de cada colectivo.
4.- Revisión y culminación del cumplimiento de los procesos y acuerdos pendientes.
5.- Rechazo a la figura del personal directivo profesional.
Teniendo en cuenta lo anterior, éste Comité acuerda por unanimidad el siguiente Acuerdo de Resolución:
1º) Exigir la retirada del Anteproyecto de la Ley de Función Pública Canaria estableciendo un marco de negociación efectiva mas amplio. Rechazamos el carácter retroactivo de esta Ley, en cuanto deroga acuerdos anteriores, y consideramos necesario iniciar un proceso negociador dando participación en la elaboración de la Ley a todos los Estamentos que conforman la Administración Pública Canaria y afectados por la entrada en vigor de la Ley: organizaciones de trabajadores, expertos, universidades, representantes de todas las administraciones públicas, técnicos y trabajadores de las administraciones y otras entidades y organizaciones ciudadanas interesadas, para realizar el diagnóstico de la situación actual de las administraciones públicas, y concretar las propuestas para diseñar una ley dirigida a ofrecer a la sociedad canaria una administración eficaz, transparente, moderna, ágil y con visión de futuro.
2º) Ningún despido. Ninguna supresión de plazas vacantes. No a los recortes presupuestarios de los servicios públicos esenciales.
3º) Revisión y culminación del cumplimiento de los procesos y acuerdos pendientes.
4º) No a la pérdida de los derechos reconocidos en condiciones de trabajo retributivas y sindicales.
5º) En cualquier caso, con respecto al borrador del Anteproyecto se hacen las siguientes PROPUESTAS puntuales:
a) La relación laboral del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración estará regulada por la normativa específica, en este caso el Convenio Colectivo Único, y lo que fuere de aplicación y no contradiga el mismo, dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) El Comité de Empresa considera que la funcionarización del personal laboral tiene que ser voluntaria, sin amortización de su plaza. En este sentido, se modificaran la Disposición Adicional Decimocuarta y Disposición Transitoria Tercera del Anteproyecto de Ley de la Función Pública Canaria, en el siguiente sentido "Los puestos de trabajo ocupados por el personal laboral fijo que no opte por participar en los procesos selectivos que se establecen en la Disposición Transitoria Tercera, o que habiendo participado en los mismos no los superen, no serán funcionarizados, hasta que éstos queden vacantes por traslado, promoción, jubilación o fallecimiento del titular de dicha plaza".
En caso de que la Administración por motivos organizativos tuviera que trasladar al Personal fijo tendrá que recolocarlo en la misma categoría y en las mismas condiciones que tuviera en la plaza de origen y que viniera desempeñando de modo efectivo. Lo anterior también será de aplicación al personal indefinido y temporal.
c) Equiparación del personal indefinido al personal laboral fijo. En este sentido, rechazamos la amortización del personal laboral indefinido que contempla el Anteproyecto de la Ley de Función Pública de Canarias.
Y, asimismo, acuerda trasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a la Mesa General de Empleados Públicos y a los Comités de Empresas, todo ello a los efectos oportunos.